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Ley de Presupuesto 2017 aplicado a Universidades Publicas (Peru) (página 2)




Enviado por FREDDY NINA ORTEGA



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…….. Art. 9º Medidas en materia de modificaciones
presupuestales
9.8 Prohíbase durante el Año Fiscal 2017 a las entidades del
Gobierno Nacional efectuar modificaciones presupuestarias en el
nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto
2.3.2.21 (servicio de energía eléctrica, agua y gas) y 2.3.2.22 (
servicios de telefonía e internet) con el fin de habilitar otras partidas,
genéricas o especificas del gasto de su presupuesto institucional,
salvo las habilitaciones que se realicen entre o dentro de las
indicadas partidas de gasto en la misma unidad ejecutora.

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…….. Art. 9º Medidas en materia de modificaciones
presupuestales
9.9 Prohíbase durante el Año Fiscal 2017 a las entidades del
Gobierno Nacional efectuar modificaciones presupuestarias en el
nivel funcional programático con cargo a las Partidas de Gasto
2.3.2.7.1 (servicio de consultorías, asesorías y similares desarrolladas
por Personas Jurídicas) y 2.3.2.7.2 ( servicios de de consultorías,
asesorías y similares desarrolladas por Personas Naturales) 2.3.2.2.4 (
servicios de publicidad, impresiones difusión e imagen institucional
con el fin de habilitar otras partidas, genéricas o especificas del gasto
de su presupuesto institucional.

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Art. 10º Medidas en materia de bienes y servicios

? 10.1 En el Año 2017 los viajes al exterior de los servidores y
representantes
públicos
deben
realizarse
en
categoría
económica
? La autorización se aprueba conforme a lo establecido en la Ley
27619, ley que regula la autorización de viajes al exterior (los
viáticos y pasajes) asimismo deben verificarse que los pasajes y
viáticos no sean cubiertos por el evento internacional

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… Art. 10º Medidas en materia de bienes y servicios

? 10.3 Establézcase que el monto máximo por concepto de
honorarios mensuales es el tope de ingresos señalados en el
articulo 2 del Decreto Urgencia 038-2006 S/.15,600(*) para la
contratación por locación de servicios que se celebre con
personas naturales de manera directa o indirecta y para la
contratación y para la contracción bajo el Régimen Laboral
Especial de CAS, dicho
monto no es aplicable al personal
contratado en el marco de la ley 29806, Ley que regula la
contratación de personal latamente calificado en el Sector
Público y dicta otras disposiciones y normas complementarias
(*) Señala 6 Unidades de Ingreso del sector Publico ( 6 X S/. 2,600 = 15,600)

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… Art. 10º Medidas en materia de bienes y servicios
? SERVICIOS MOVILES
? 10.4 En ningún caso, el gasto mensual por servicios de telefonía móvil,
servicios de comunicaciones personales (PCS) y servicio de canales
múltiples de selección automático (troncalizado) puede exceder el
monto resultante de la multiplicación del numero de equipos por S/.
200 soles
? Considérese dentro del referido monto, el costo por el alquiler del
equipo, asi como el valor agregado al servicio

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….. Art. 10º Medidas en materia de bienes y servicios
? ADQUISICION DE VEHICULOS
? 10.5 Prohíbase la adquisición de vehículos automotores, salvo:
? Perdida total del vehículo.
? Vehículos para las nuevas entidades púbicas creadas a partir
del año 2015
? Están exentos adquisición para metas ligadas a proyectos de
inversión
? Para la renovación de vehículos automotores que tengan una
antigüedad igual o superior a diez años.

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Art. 12º Medida en gasto de inversión

? PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA
? Con el propósito de asegurar la sostenibilidad de la ejecución de
los proyectos de inversión publica (PIP)
dispóngase que las
entidades de Gobierno Nacional y Regional bajo responsabilidad
del
Titular
del
Pliego
puedan
efectuar
modificaciones
presupuestales en el nivel funcional programático, siempre que
no implique la anulación de crédito presupuestario en PIP que
se encuentran en etapa de ejecución

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Capitulo III Otras Disposiciones
para la Ejecución del Gasto Publico

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Art. 16º Montos para la determinación de los procesos
de selección
ProcesodeSelección
LICITACIONPUBLICA
CONCURSOPUBLICO
SELECCIÓNDECONSULTORESINDIVIDUALES
ADJUDICCAIONSIMPLIFICADA
Bienes
>=400,000

=a400,000
>a100,000
=a1800,000

=S/43000,000sedebecontratarsupervision

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Art. 18º Medidas en materia del seguimiento de los indicadores de
desempeño de los programas presupuestales
Dispóngase que las entidades responsables de los Programas
presupuestales remitirán a la DGPP a través del Responsable Técnico
? La ficha técnica de los indicadores de desempeño del nivel de resultado
especifico conforme a las especificas de la Tabla 14 del Anexo 2
correspondiente a cada año fiscal.
? Durante el primer semestre de cada año las metas de los indicadores de
desempeño del nivel de resultado especifico que cuenten con la
medición para cada año y los tres años siguientes
(numeral 18.2)
El cumplimiento de estas disposiciones será la condición para la evaluación
de recursos adicionales en la fase de formulación y ejecución presupuestaria
correspondiente al Presupuesto del Sector Publico para cada Año Fiscal.
(numeral 18.3)
Programa Presupuestal PP0066 “Formación Universitaria de Pregrado”

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Capitulo V Disposiciones
Especiales en Materia de
Educación

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Art. 26º Autorización al Ministerio de Educación (MINEDU)
para financiar acciones en los Gobiernos Regionales
26.2 Autorice al MINEDU con cargo a los recursos de su presupuesto
institucional a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional a favor de las universidades publicas mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Educación, a solicitud de este ultimo para financiar las plazas docentes
universitarios creadas y validadas en el presente año fiscal conforme a lo
establecido en el literal f) del numeral 8.1 del articulo 8 de la presente Ley.
26.3 Los recursos asignados no deben destinarse a fines distintos bajo los
cuales fueron asignados bajo responsabilidad, debiendo ejecutarse
conforme a las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el
MINEDU y a la normatividad de la materia

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Art. 29º Autorización al Ministerio de Educación (MINEDU) para
financiar acciones en las Universidades Públicas
29.1 Autorice al MINEDU durante 2017 con cargo a los recursos de su
presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico
para efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de
las universidades publicas que se encuentren en proceso de constitución o
hayan concluido con el proceso de adecuación de gobierno de la universidad
publica al que se refiere el articulo 29 y la Primera disposición Complementaria
Transitoria de la Ley Universitaria respectivamente hasta por el monto de de
S[240 millones para las siguientes finalidades:
a) Aplicación de mecanismos y herramientas técnicas que incentiven o
fomenten la mejora de la calidad y el logro de resultados del servicio educativo,
que comprende los de investigación y licenciamiento en cumplimiento de lo
dispuesto en la Primera disposición complementaria Final de la Ley
Universitaria, previa suscripción de convenio y de acuerdo a los mecanismos y
condiciones para la selección de universidades que apruebe mediante
Resolución el MINEDU para tal efecto.

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Art. 29º Autorización al Ministerio de Educación (MINEDU)
para financiar acciones en las Universidades Públicas

29.1
b) La contratación de personal bajo régimen CAS que se encargue de la
Gestión Administrativa de las mismas en el marco del articulo 132 de la Ley
Universitaria y de la Política de
la Calidad
de la Educación Superior
Universitaria.
c) La implementación progresiva de lo dispuesto en el articulo 86 de la Ley
Universitaria respecto de docentes ordinarios, de acuerdo a los montos,
criterios y condiciones que se aprueben mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministerio de
Educación a propuesta de este ultimo.
Para lo dispuesto el MINEDU coordinara con el CONCYTEC a fin que emita
opinión en el ámbito de su competencia

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Art. 29º Autorización al Ministerio de Educación (MINEDU)
para financiar acciones en las Universidades Públicas
29.2 Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas
por el presente articulo se aprueban mediante decreto supremo refrendado
por el refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministerio de
Educación a solicitud de este ultimo previa aprobación de las condiciones o
disposiciones que para tal efecto establece el MINEDU en el marco de los
establecido en la normatividad de la materia. Las modificaciones
establecidas en los literales b) y c) del numeral anterior se aprueban durante
el primer cuatrimeste del presente año fiscal.
29.3 Para efecto de lo dispuesto en el literal c) del numeral 29.1 del
presente articulo, exceptuase a las universidades publicas de lo dispuesto
en el articulo 6 y el numeral 9.1 del articulo 9 de la presente Ley.

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Art. 30º Autorizaciónde modificaciones presupuestarias en el nivel
institucionalpara implementación de universidades

30.1 Autorizase las siguientes modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para
implementación de universidades
a)

b)
Del pliego Universidad Nacional de la Amazonia Peruana con cargo a su presupuesto
institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico a favor del pliego
Universidad Nacional Autónoma del Alto Amazonas para atender las acciones orientadas a la
implementación en el marco de la Ley 29649 Ley que crea la Universidad Nacional Autónoma
del Alto Amazonas.
Del pliego Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco con cargo a su presupuesto
institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico a favor del pliego
Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba para las acciones orientadas a la
implementación en el marco de la Ley 29620 Ley que crea la Universidad Nacional Intercultural
de Quillabamba.
30.2 Las modificaciones presupuestarias autorizadas en el numeral precedente se aprueba mediante
decreto supremo refrendado por el refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministerio
de Educación a solicitud de esta ultimo.
30.3 Para efectos de las modificaciones presupuestarias autorizadas en el presente articulo las
comisiones de trasferencia dé cada universidad publica transferente debe entregar la información
sustentadora necesaria para la trasferencia de recursos, la cual debe ser remitida al MINEDU en un
plzao 10 días aprobada la LEY

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Art. 31º Incremento de la Remuneración Integral Mensual
–RIM y de la Remuneración de los Docentes Universitarios
31.1. Exceptuase al MINEDU y a las Universidades Públicas durante el Año
Fiscal 2017 de los establecido en el articulo 6 y numeral 9.1 del articulo 9 de
la presente ley según corresponda para incrementar mediante decreto
supremo refrendado por el refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y el Ministeriode Educación a solicitudde esta ultimo lo siguiente:
c) La Remuneración de los Docentes Ordinarios de la Universidad Publica en
el marco dela Ley Universitaria
31.2 Para efecto de lo dispuesto en el presente articulo autorizase al
MINEDU con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos
adicionales al Tesoro Publico a efectuar modificaciones en nivel institucional
a favor de las Universidades Publicas según corresponda las cuales se
aprueban mediante decreto supremo refrendado por el refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y el Ministerio de Educación a solicitud de
este ultimo

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Art. 33º Autorización para modificaciones
presupuestales en el nivel funcional
Autorícese excepcionalmente durante el 2017 al MINEDU a realizar
modificaciones presupuestarias en nivel funcional programático con
cargo a su presupuesto por S[ 250 millones a fin de financiar el
fortalecimiento de la Educación Superior Universitaria y no
Universitaria en el marco de la Ley Universitaria y de Ley de Institutos
y Escuelas de Educación Educación Superior y de la Carrera publica de
los docentes.
Para lo cual quedan exentos de lo dispuesto en el numeral 9.1 del
articulo 9 de la presente Ley, previo informe favorable de la DGPP-
MEF y del articulo 80 de la Ley 28411 Ley General de Presupuesto
Publico

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Disposiciones Complementarias
Disposiciones Complementarias
Finales

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Duodécima
Las Universidades Publicas durante el año 2017 pueden destinar
el 5% de sus recursos por concepto de canon y sobrecanon y
regalías mineras para financiar la elaboración de los estudios de
preinversion en sus etapas de perfil y factibilidad de los
proyectos de inversión publica en el marco del Sistema de
Inversión Publica

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Vigésima Tercera
?Para garantizar en el año 2017 la continuidad de los proyectos
de inversión pública (PIP) así como la continuidad de las acciones
de mantenimiento correspondientes a las partidas de gastos
2.3.16 (repuestos y accesorios), 2.3.1 11 (suministros para
mantenimiento y reparación) y 2.3.2.4 (servicios de
mantenimiento, acondicionamiento y reparaciones) a cargo de
los pliegos GN, GR y GL autorizase al Poder Ejecutivo para
incorpora en dichas entidades los créditos presupuestarios de la
de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios no
devengados al al 31/12/2016, para ejecutar dichos proyectos o
las acciones de mantenimiento, según corresponda

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……Vigésima Tercera
?La incorporación de los créditos presupuestarios se realiza
hasta el 31/03/2017, mediante decreto supremo refrendado por
el MEF y el Ministro del Sector previo informe favorable de la
Dirección General de Presupuesto Público.
?La incorporación solo comprende los recursos para PIP y para
las acciones de mantenimiento comprendidos en esta
disposición y que se encuentren certificados al 30/11/2016. La
determinación del monto a ser incorporado considera como
base de calculo el Presupuesto Institucional Modificado al
30/11/2016.
?Lo señalado es aplicable siempre que dicho financiamiento no
ha sido considerado en el presupuesto 2017.

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Vigésima
?Autorizase a los GR, GL y Universidades Publicas a utilizar
hasta 20% de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y
regalías mineras, asi como de los saldos de balance generados
por dicho concepto para ser destinados a acciones de
mantenimiento. Para tal efecto, las entidades quedan
exonerados de lo dispuesto por el c) numeral 41.1 articulo 41 de
la ley 28411 Ley General de del Sistema Nacional de Presupuesto
(*)
(*) No se podrán autorizar habilitaciones para gastos corrientes
con cargo a anulaciones presupuestarias vinculadas a gastos de
inversión

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Septuagésima Octava
?Dispóngase que a partir de la vigencia de la presente norma y
en los años fiscales siguientes las entidades publicas de los tres
niveles de gobierno, están obligadas a registrar en el aplicativo
informático “ Rendición de Cuentas de Titulares” a cargo de la
Contraloría General de la Republica los informes de Rendición de
Cuentas de Titulares conforme lo establece las normas que emita
este organismo Supervisor de Control.
?Los informes de rendición de cuentas de Titulares deben
formar parte de los contenidos a ser expuestos por las entidades
en las audiencias publicas dirigidas a los ciudadanos
?Los titulares de las entidades son los responsables del
cumplimiento de la presente disposición , la que entra vigencia
de la publicación de la presente leyean necesarios

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Octogésima
Autorice excepcionalmente y por única vez a la Universidad
Nacional de Moquegua (UNAM) a trasferir financieramente
? 3 Millones de soles a la Universidad de Cambridge-Reino
Unido para la ejecución del Convenio de colaboración de
investigación
?3 millones de soles a la Universidad de Las Palmas de Gran
Canaria- España para la ejecución de convenio de colaboración
para el Desarrollo de Programas de Actuación conjunta de
Carácter Académico y de Investigación.
La aplicación de lo establecido son con la fuente de
financiamiento recursos determinados de la UNAM y deben ser
destinados solo a los fines autorizados

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Octogésima Sexta
Autorice al MINEDU a realizar modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional a favor de la Universidad Nacional Autónoma de
Tayacaja “ Daniel Hernández Morillo” para la implementación de
dicha entidad en el marco de las disposiciones legales vigentes.
Dichas modificaciones presupuestales se aprueban mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministerio de Educación a solicitud de esta ultimo lo siguiente

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Disposiciones Complementarias
Transitorias

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Segunda
De producirse una modificación en las estimaciones de los
ingresos que determinen una variación en los recursos
correspondientes a las fuentes de financiamiento recursos
Determinados y Recursos Directamente Recaudados, autorizase
a las Entidades hasta el 15 de Enero de 2017 para modificar su
presupuesto institucional aprobados por las fuentes de
financiamiento mencionadas
De

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Muchas Gracias
freddynina@gmail.com

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